Sobre el llamado al ministerio | William Ames

EL LLAMADO AL MINISTERIO

Contenido
Cuestión 1: Sobre si es necesario un llamado al ministerio
Cuestión 2: Sobre las cosas requeridas para el llamado al ministerio
Cuestión 3: Sobre si leer y memorizar sermones adecúa para ser ministro
Cuestión 4: Sobre el carácter lícito de desear el ministerio
Cuestión 5: Sobre quiénes tienen la potestad de llamar a los ministros
Cuestión 6: Sobre en qué consiste propiamente el llamamiento
Cuestión 7: Sobre qué tipo de llamado existe cuando la libertad se ve disminuida por otros
Cuestión 8: Sobre a quién elegir cuando hay muchos aptos
Cuestión 9: Sobre si el llamado al ministerio es temporal
Cuestión 10: Sobre si alguien llamado al ministerio puedo dejarlo posteriormente
Cuestión 11: Sobre si es lícito que un ministro se traslade a otra iglesia

Cuestión 1: Sobre si es necesario un llamado al ministerio
Pregunta 1: ¿Es necesario un llamado?

RESPUESTA 1: No se requiere un llamado singular para enseñar y predicar el evangelio en ocasiones [específicas] (Hch. 8:4, 11:19-21, 18:24). Las razones son [las siguientes]:
1. Porque es el deber de todos los cristianos promover, en la medida de lo posible, el reino de Dios y, por tanto, enseñar a otros sobre teología [o la Palabra de Dios].
2. Porque a veces es necesario que los hombres sean convencidos de errores e instruidos en la verdad antes de que pueda haber un llamamiento legítimo.
3. Porque a veces una congregación sin un ministro no puede, sin perjuicio de su edificación, recibir ayuda de otra manera, salvo aceptando la enseñanza de quienes aún no están debidamente llamados al ministerio.

RESPUESTA 2: No solo la predicación privada, sino también la predicación pública puede ser ejercida sin un llamado singular.
1. [Puede ejercerse] en una iglesia que se está constituyendo.
2. [Puede ejercerse] también en una iglesia constituida con su aprobación, si se evita la confusión y se observa el orden (1 Co. 14:23ss., Hch. 13:15).
Pues contribuye a la edificación de la iglesia que aquellos que sobresalen en dones los ejerzan delante de otros, para ayudarlos y animarlos (1 Co. 14:3).

RESPUESTA 3: Sin embargo, asumir el deber propio de un ministro sin un llamado especial es completamente ilícito (Heb. 5:4; Tit. 1:5; Jer. 14:14). [Esto por las siguientes razones]:
1. Porque se requiere una separación singular por parte de Dios (Hch. 13:3, 20:38; Ro. 1:1).
2. Porque se requiere la asunción de una función singular e importante, cuyo autor y dispensador es Dios mismo (Ef. 4:11; 1 Co. 12:5-6; Mt. 9:38).
3. Porque se requiere una seguridad singular de la asistencia de Dios.
4. Porque se requiere una expectativa singular de bendición de parte de Dios (Mt. 28:20).
5. Porque se requiere una fidelidad y diligencia singulares (1 Tim. 4:14).
6. Porque se requiere que esa iglesia a la que ha de ministrar esté asegurada de la voluntad de Dios en cuanto a que ha designado a esa persona como su ministro, de modo que puedan someterse a él en conciencia (Heb. 13:17).
7. Porque se requiere que se observe el orden (1 Co. 14:40).

Cuestión 2: Sobre las cosas requeridas para el llamado al ministerio
Pregunta 2: ¿Qué cosas son necesariamente requeridas en aquel que ha de ser llamado al ministerio?

RESPUESTA: 1. [Se requiere] una integridad de vida tal que no solo esté libre de escándalo, sino que también tenga un buen testimonio (1 Tim. 3:7). Por testimonio se entiende aquí la buena opinión que tenemos con respecto a su rectitud, manifestada en su manera de vivir honesta y piadosa.
2. [Se requiere] conocimiento y habilidad en la doctrina de Cristo por encima del tipo común de los creyentes (2 Tim. 3:16). A esto también debe añadirse la comprensión de aquellos asuntos relacionados con su oficio en el gobierno de la iglesia (1 Tim. 3:16).
3. [Se requiere] cierta destreza en enseñar o en comunicar a los demás ese conocimiento que él mismo posee (1 Tim. 3:2; 2 Tim. 2:2).
4. [Se requiere] una disposición de cierta manera lista para asumir el ministerio y desempeñarlo. [Esta] disposición no debe surgir del temor a la pobreza u otras inconveniencias similares, ni del deseo de superioridad, fama, ganancias u otras cosas semejantes (1 Pe. 5:2). Pues esta disposición sería de alguna manera forzada y no estaría dirigida de manera adecuada y directa a la obra del ministerio. Más bien, [debe surgir] de un amor y celo puros (Jn. 21:15-17).
5. La diferencia en estas cualificaciones radica en esto:
a. El conocimiento de la verdad, junto con cierta destreza para enseñar, es necesariamente requerido para la esencia de un ministro, porque son los fundamentos propios de ese llamamiento. Pero la integridad es necesaria solo como un medio para el bienestar [del ministro], aunque también es necesaria para ser un ministro según el precepto de Dios.
b. Otros pueden emitir juicio en cuanto a la doctrina y la destreza [de la persona a prueba]. Pero nadie más que la persona llamada puede juzgar con certeza y siempre en cuanto a la inclinación de la disposición.
c. La doctrina y la destreza no pueden ser adquiridas repentinamente por otros, pero la voluntad (que puede retraerse por temor o modestia) puede y debe ser estimulada y suscitada mediante exhortaciones. En cuanto a aquellos que pueden y no tienen disposición, vale la pena esforzarse en llamarlos. Pero no así con aquellos que no pueden, pero quieren.

Cuestión 3: Sobre si leer y memorizar sermones adecúa para ser ministro
Pregunta 3: Aquellos que pueden leer o recitar un sermón de memoria de los escritos de otros, ¿están dotados de los dones necesarios para ser ministros?

RESPUESTA: 1. De ninguna manera. Primero, porque el don de leer y repetir de memoria no es un don del ministerio, sino un don de sabiduría y conocimiento (1 Co. 12:8).
2. Un ministro debe necesariamente tener la facultad de aplicar la Palabra según la diversidad de oyentes, tiempos, lugares y otras circunstancias, con la variedad que las diferentes ocasiones requieren (2 Tim. 2:15). Pero esto no puede hacerse simplemente leyendo o recitando el escrito de otro.
3. También debe estar preparado para dar razón de las cosas que enseña a cualquiera que lo pregunte y para convencer a los que se oponen (Tit. 1:9), lo cual no puede hacerse simplemente leyendo y recitando.
4. Debe preceder a la iglesia en aquellos dones que todos los creyentes deben aspirar y buscar (1 Tim. 4:13-14). Pero todos los creyentes deben esforzarse para que la Palabra de Dios habite abundantemente en ellos (Col. 3:16).
5. Nadie puede cumplir el oficio de abogado o médico simplemente recitando formas prescritas. Ahora bien, un ministro es un abogado y médico espiritual.

Cuestión 4: Sobre el carácter lícito de desear el ministerio
Pregunta 4: ¿Es lícito desear el ministerio?

RESPUESTA: 1. Buscar un puesto en el ministerio por lucro o la ganancia que puede traer consigo debe ser claramente condenado, ya que trata la piedad como una fuente de ganancia (1 Tim. 6:5).
2. Desear la obra del ministerio por amor y celo para edificar la iglesia y glorificar a Dios es piadoso y loable (1 Co. 16:15; 1 Tim. 3:1).
3. Ofrecerse al juicio de otros para ser probado y aprobado para el ministerio no es de ninguna manera contrario al honor del ministerio.
4. Aquel que tiene un buen testimonio de su aptitud para la obra del ministerio puede, sin agravio de la conciencia, ofrecer modestamente sus esfuerzos a cualquier iglesia (Is. 6:8), ya que Dios provee a tales [individuos] para las iglesias.
5. Sin embargo, presionar insistentemente por un llamado propio o procurarlo mediante manipulación es completamente inapropiado para alguien debidamente dispuesto al ministerio (2 Co. 2:16).
6. Forzarse a uno mismo sobre una iglesia en contra de su voluntad mediante fraude y violencia es claramente un acto diabólico.
7. De la misma manera, tratar el oficio del ministerio como algo sujeto a compra y venta es simonía. Pues el oficio del cuidado de almas es un don de Dios, que es comunicado de manera propia y única por Dios. Por lo tanto, comprar ese oficio es similar en naturaleza a lo que hizo Simón el mago (Hch. 8).
8. La simonía no solo se comete con una ofrenda de la mano (es decir, cuando se da dinero para procurar dicho oficio), sino también con una ofrenda de obediencia (es decir, cuando se da y se ofrece cualquier [obediencia complaciente] con el fin [de conseguir el oficio]). Y también [se comete simonía] con una ofrenda de la lengua (es decir, cuando se procura mediante la intercesión y oraciones), de manera que no se considera principalmente la dignidad de la persona.

Cuestión 5: Sobre quiénes tienen la potestad de llamar a los ministros
Pregunta 5: ¿Quién tiene el derecho y potestad de llamar a los ministros?
RESPUESTA: 1. El derecho principal de llamar pertenece solo a Cristo, quien es la Cabeza de la Iglesia, el Autor del Ministerio y el Señor de los Ministros.
2. El derecho delegado no pertenece propiamente al diocesano, los obispos, patrocinadores o magistrados como tales, porque Cristo, quien ordenó el ministerio, no ha prescrito nada específico con respecto a esas órdenes, no les ha comunicado ningún nuevo derecho y ha dejado Su Iglesia bien ordenada sin ellos.
3. El derecho delegado pertenece a toda la iglesia a la que debe servir el ministro que está siendo llamado.
a. Pues los ministros son dados por Cristo a la iglesia para que, por el mismo proceso ordinario y seguro, puedan ser procurados por cada iglesia. Pero si el llamamiento dependiera de otros, la iglesia a menudo se vería privada de la capacidad de procurar ministros para sí misma de manera segura y, por tanto, dicha iglesia habría sido instituida por Cristo de manera que sería insuficiente en sí misma.
b. Si el derecho de llamar estuviera en la potestad de otros, entonces la iglesia no recibiría de manera inmediata a sus ministros de Cristo, sino de aquellos que poseyeran este derecho.
c. Por otro lado, [si no tuviera este derecho], la iglesia no podría someterse siempre y libremente a sus ministros, lo cual es tan necesario en el ministerio como lo es en el matrimonio.
4. Este derecho de llamar permanece de tal manera a la iglesia concerniente a la propiedad que no puede ser arrebatado por autoridad de otros, ni perdido por concesión voluntaria, ni completamente confiado a la fidelidad de otro. Pues el acto de la iglesia es la causa necesariamente requerida para el llamado eclesiástico.
5. Sin embargo, diversas acciones relacionadas con el llamado pueden ser ordenadas a otros y deben ser realizadas ordinariamente por los miembros principales de la iglesia o los presbíteros. Y el cuidado de que todas las cosas se hagan correctamente corresponde al magistrado.

Cuestión 6: Sobre en qué consiste propiamente el llamamiento
Pregunta 6: En qué consiste el acto en el que propiamente consiste el llamamiento
RESPUESTA: El llamamiento de manera propia y esencial consiste en la elección.
1. Pues esa relación voluntaria entre un ministro y la congregación no puede tener otra base que la elección voluntaria.
2. Una iglesia libre, que conserva su libertad, no puede ser sometida a nadie excepto por libre elección.
3. Todos los actos relacionados con el llamamiento conducen a la elección (como la nominación, presentación o examinación) o dependen de la elección (como la ordenación, institución o recepción). [La recepción] no es más que la culminación de la elección y una declaración solemne, similar a la coronación de un rey o a la inauguración de un magistrado y, por lo tanto, se usa a menudo metonímicamente para referirse a la elección o llamamiento.
Cuestión 7: Sobre qué tipo de llamado existe cuando la libertad se ve disminuida por otros
Pregunta 7: Donde la libertad de elección se ve disminuida por obispos, magistrados o patrocinadores, ¿qué tipo de llamado hay?
RESPUESTA: Aunque la elección no sea en esa manera y grado tan libre como debería ser, el consentimiento voluntario —así como lo hay en matrimonio, así mismo debe haberlo en el ministerio— posee la esencia de elección y llamamiento necesariamente requerido, aunque sea procurado por medios injustos.

Cuestión 8: Sobre a quién elegir cuando hay muchos aptos
Pregunta 8: Cuando hay muchos aptos, ¿quién entre ellos debe ser elegido?
RESPUESTA: Aquel que es más apto en la conciencia del elector bien informado. Pues elegir de otra manera sería aceptar personas que son desagradables a Dios y que no deben tener lugar en absoluto en los asuntos divinos. Pero esto debe entenderse de la siguiente manera:
1. Que se haga una comparación entre aquellos que razonablemente pueden ser considerados.
2. Que se juzgue como el más apto a aquel que, aunque sea en términos simples y absolutos inferior, en relación con esa iglesia para la cual se busca un ministro, considerando todas las circunstancias, se encuentre más apto.

Cuestión 9: Sobre si el llamado al ministerio es temporal
Pregunta 9: ¿Puede un hombre ser llamado al ministerio por un término específico de años?

RESPUESTA 1: El hecho de que esto se exprese o se incluya directamente en el llamado es completamente contrario a la naturaleza del ministerio. [Esto por las siguientes razones]:
1. Un ministro no dedica propiamente sus esfuerzos a la iglesia, sino a Cristo. Ahora bien, Cristo en ninguna parte ha revelado Su voluntad respecto a un tiempo determinado para el ministerio.
2. Tal llamamiento disminuye el afecto y el cuidado de un ministro por su congregación y, de igual manera, el afecto y el cuidado de la congregación por su ministro.
3. También reduce la dignidad del ministerio, ya que, al menos en apariencia, lo convierte en algo mercenario.
4. Trae consigo diversos peligros tanto para el ministro como para la congregación. Pues, así como el ministro podría ser destituido sin causa justa, así mismo la congregación podría encontrarse abandonada inoportunamente.

RESPUESTA 2: Sin embargo, que implícitamente se entienda la posibilidad de que obtener una destitución honesta bajo cierta condición —cuya causa pueda ser la necesidad de ello [por] la situación del llamado, de los que llaman o de la iglesia en general—, no hay nada que lo prohíba absolutamente.

Cuestión 10: Sobre si alguien llamado al ministerio puede dejarlo posteriormente
Pregunta 10: ¿Puede alguien que ha sido llamado debidamente al ministerio dejar el ministerio posteriormente?

RESPUESTA 1: No es lícito que nadie intente esto bajo su propia voluntad. [Esto por las siguientes razones]:
a. Porque [dicha persona] está comprometida para con Dios en ese llamamiento y no puede abandonar su puesto sin Su mandato.
b. Porque [dicha persona] está comprometida para con la iglesia por un pacto divino y no por uno humano. Y no puede abandonar la iglesia más de lo que puede ser abandonado por ella.

RESPUESTA 2: Sin embargo, si surge una causa que haga que alguien sea inepto para el ministerio, haga imposible su realización o que implique la necesidad de pecar al ejercerlo, entonces, con el permiso de Dios, parece que queda desligado del ministerio.

Cuestión 11: Sobre si es lícito que un ministro se traslade a otra iglesia
Pregunta 11: ¿Es lícito para un ministro moverse de una iglesia a otra?
RESPUESTA: Moverse de una iglesia a otra es diferente de ser trasladado o removido. [Un ministro] no puede moverse en tanto permanezca el fundamento de su llamado original. Pero puede ser removido [o trasladado] según el juicio de otras iglesias, y con el consentimiento de la iglesia a la que está comprometido, con el fin de un mayor fruto de edificación común.

 

Fuente: William Ames, Conscience with the power and cases thereof (London: 1639), book 4.25.

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